Art. 10. Comercio exterior.
Art 10 del Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción. · BOE-A-1990-28049
Atención: Real Decreto 1477/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
10.1 Exportación: Los productos contemplados en esta Reglamentación que se elaboren con destino exclusivo para su exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea y no cumplan lo dispuesto en esta Reglamentación deberán estar envasados y etiquetados de forma que se identifiquen como tales inequívocamente, llevando impresa en caracteres bien visibles la palabra EXPORT, no pudiendo comercializarse ni consumirse en España.
10.2 Importación: Los productos de importación, regulados por la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria, deberán cumplir las disposiciones establecidas en la misma.
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