Art. 10.
Art 10 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718
Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos estarán integrados por los bienes y derechos que constituyan su patrimonio ; por las cantidades que reglamentariamente deban aportar los Colegios y, en su caso, los Consejos de ámbito autonómico, y por los bienes y derechos que por cualquier título reciba.
En el establecimiento de las cantidades que, para el sostenimiento económico del Consejo General, deban aportar los Colegios, se atenderá a criterios equitativos y teniendo en cuenta principios de proporcionalidad que tomen en consideración al Colegio como entidad, el número de sus colegiados y el de los votos que ostente en la Asamblea General, según lo dispuesto en el artículo 13 de estos Estatutos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-10670.