Art. 10. Materias primas.
Art 10 del Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café. · BOE-A-1988-24183
Atención: Real Decreto 1231/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La materia prima de los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria es el café en grano, verde o crudo, que reúna las siguientes características:
Estará desprovisto de tegumentos exteriores, sin haber sido sometido a ningún otro proceso de elaboración o tratamiento.
Procederá del beneficiado normal de frutos sanos y maduros, sin que en ningún caso los defectos den mal sabor o aroma a la infusión, que serán los propios de la variedad y zona de producción.
Su contenido en cafeína será el propio de la variedad botánica a que pertenezca, siendo para los de menor contenido superior a 0,7 por 100 en masa sobre materia seca.
Humedad: 12 por 100 máximo.
Cenizas totales: 8 por 100 máximo s/s.
Al iniciar el proceso de tostación, no podrá contener granos ni semillas extrañas al café, materias inertes u otras impurezas en cantidad superior al 0,5 por 100.