Art. 10.
Art 10 de la Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarias del mismo. · BOE-A-1990-26309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-28.
Texto consolidado
1. En cualquiera de los puntos previstos en los apartados a) y b) del artículo 8.º podrán procederse a la venta anticipada de billetes para los servicios a que se refiere este capítulo, ya sea con reserva de plaza para un servicio concreto o con fecha de utilización abierta en un servicio futuro.
2. En los billetes despachados con reserva de plaza se hará constar la indicación señalada en el apartado e) del punto 2 del artículo 7.º, referida a la fecha en que los mismos van a ser utilizados, quedando ese día reservada plaza al portador del billete.
La reserva de plaza no dará lugar en ningún caso a percepción complementaria o recargo alguno sobre el precio del billete.