Art. 10.
Art 10 de la Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social. · BOE-A-1989-9741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-22.
Texto consolidado
Se crea el Consejo de la Orden Civil de la Solidaridad Social, al que corresponde ostentar la representación corporativa de la misma.
El Consejo tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y estará constituido por los siguientes cargos:
Canciller: El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Vicecanciller: La Secretaria general de Asuntos Sociales.
Vocales: El Director general del Instituto de la Juventud, la Directora general del Instituto de la Mujer, el Director general de Migraciones y Servicios Sociales, la Directora general de Ordenación de las Migraciones y la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Secretario: Un funcionario adscrito al Departamento, designado por el Ministro entre quienes desempeñen puestos de Subdirector general o asimilado.
El Consejo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Canciller y será oído preceptivamente en las propuestas de expulsión de los miembros de la Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-16276.