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Orden Derogada

Art. 10. Documentación mínima que el constructor deberá entregar al usuario.

Art 10 de la Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM). · BOE-A-1988-26623

Atención: BOE-A-1988-26623 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con toda aeronave deberá ser entregada al usuario la siguiente documentación mínima:

a) Un manual del usuario en que se describan:

Procedimientos normales.

Limitaciones de operación.

Procedimientos de emergencia.

Actuaciones.

Limitaciones de pesos y centrados, incluyendo instrucciones para su ajuste.

Combustibles y lubricantes admitidos.

Procedimientos de montaje, desmontaje y almacenaje.

Instrucciones para el mantenimiento periódico, en que se indiquen las operaciones más importantes a realizar para garantizar la aeronavegabilidad del vehículo; en especial, los cuidados a tener con los puntos de anclaje de los elementos sustentadores, motor y tren de aterrizaje.

b) Un libro de mantenimiento, en el cual el usuario deberá anotar las operaciones importantes que afecten al mantenimiento, tales como montajes, desmontajes, sustituciones de hélices y motores o reparaciones de los mismos. En la anotación se indicará la fecha y las horas de funcionamiento a las que se produce la incidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-18.

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