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Orden Derogada

Art. 10. Competencias del Director.

Art 10 de la Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación. · BOE-A-1993-20714

Atención: Orden 80/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Director, además de ejercer las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, será la máxima autoridad académica del Centro, ostentará su representación e informará o efectuará la propuesta de designación de su profesorado.

2. Corresponderán al Director las competencias de carácter general, militar y disciplinario, asignadas a los Jefes de unidad, Centro u organismo.

3. Concernirá asimismo al Director la función de propiciar las actividades que impulsen las relaciones externas del Centro de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

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