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Ley Vigente

Art. 10.

Art 10 de la Ley 8/1988, de 13 de diciembre, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes», y se crea el Organismo autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias. · BOE-A-1989-1486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-24.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Vocales: Ocho, en representación de la Comunidad Autónoma, cuatro de los cuales serán designados por la Junta General del Principado, y los cuatro restantes por el Consejo de Gobierno.

El Gerente del Organismo.

El Director técnico de la Orquesta.

Un representante de la Orquesta elegido por sus componentes.

2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el Presidente, por decisión propia o a solicitud motivada de un tercio de sus miembros.

3. Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las reuniones, debiendo asistir para su válida constitución la mitad más uno de los mismos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y dirimirá los empates el voto del Presidente.

4. Son funciones del Consejo Rector:

a) Ejercer la alta dirección del Organismo.

b) Conocer y aprobar los planes generales de programación y actuación del mismo.

c) Aprobar los proyectos de presupuestos del Organismo que incluirán las plantillas de su personal.

d) Aprobar la Memoria anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-24.

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