Art. 10.
Art 10 de la Ley 6/1985, de 5 de julio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-1985-19644
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Diputación Regional de Cantabria indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantía que no exceda de 400.000 pesetas. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales de Cantabria.