Art. 10.
Art 10 de la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia. · BOE-A-1993-12174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-12.
Texto consolidado
En el supuesto de una expropiación forzosa, total o parcial, de una finca sobre el que recaiga un arrendamiento o aparcería histórica, se practicarán las actuaciones e indemnizaciones separadamente tanto con el propietario como con el arrendatario o aparcero cultivador, reconociendo separadamente sus respectivas titularidades.