El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Art. 10.

Art 10 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

Texto consolidado

1. La Junta Electoral de Extremadura es un órgano permanente con sede en la Asamblea de Extremadura.

2. La Junta Electoral de Extremadura se constituirá en el plazo de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de la Asamblea y continuará en sus funciones hasta la constitución de la nueva Junta Electoral de Extremadura, al inicio de la siguiente legislatura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

Más artículos de Ley 2/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.