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Ley Vigente

Art. 10.

Art 10 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. · BOE-A-1988-8592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.

Texto consolidado

Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, la Cámara de Cuentas, además de poner en conocimiento del Parlamento de Andalucía la falta de colaboración de los obligados a prestarla, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Requerir conminatoriamente, por escrito, con concesión de un nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a los superiores de los obligados a colaborar, proponiendo, si se considera oportuno, la exigencia de responsabilidades.

b) Proponer a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.

c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Corporación Local correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-23.

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