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Decreto Vigente

Art. 10. Excepciones relativas a actividades pecuarias.

Art 10 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-20.

Texto consolidado

No tendrán la consideración de labores agrarias, a efectos de este Régimen Especial, las actividades que persigan la obtención de productos pecuarios y que se lleven a cabo en granjas y establecimientos análogos, cuyos elementos de producción constituyan una unidad económica independiente por darse en ella alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la granja, establecimiento o explotación esté sujeto a exacción fiscal del Estado distinta de la contribución territorial rústica y pecuaria.

b) Que en la explotación predominen las expresadas actividades sobre el aprovechamiento de los pastos, vuelo o cultivo de secano o regadío del predio en que esté enclavada la granja o establecimiento análogo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-20.

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