Artículo 1.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-12.
Texto consolidado
Las concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA, se tramitarán, por el procedimiento abreviado que se establece en el presente Real Decreto en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, salvo cuando, como consecuencia del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, proceda la tramitación separada de los respectivos expedientes.
Más artículos de Real Decreto 916/1985
- → Artículo 2.
- Ver la norma completa: Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.