Artículo 1.
Art 1 del Real Decreto 820/1990, de 22 de junio, por el que se prohibe la fabricación y comercialización de los productos de apariencia engañosa que pongan en peligro la salud o seguridad de los consumidores. · BOE-A-1990-14814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-28.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la fabricación y comercialización, así como la importación y exportación de los productos que por su apariencia engañosa pongan en peligro la seguridad o la salud de las personas.
2. Los productos a los que se refiere el apartado anterior son aquellos que sin ser alimenticios tienen una forma, un olor, un color, un aspecto, una presentación, un etiquetado, un volumen o un tamaño tales que sea previsible que los consumidores, en particular los niños, los confundan con productos alimenticios, y por ello los lleven a la boca, los chupen o los ingieran, pudiendo esta acción implicar riesgos de asfixia, de intoxicación, de perforación o de obstrucción del tubo digestivo.