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Real Decreto Derogada

Art. 1.

Art 1 del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. · BOE-A-1991-25035

Atención: Real Decreto 1495/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presente Real Decreto se aplicará a los recipientes a presión simples fabricados en serie.

2. A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por recipiente a presión simple (denominado en adelante «recipiente») cualquier recipiente soldado, sometido a una presión interna relativa superior a 0,5 bar, diseñado para contener aire o nitrógeno y que no esté destinado a estar sometido a llama, en las condiciones siguientes:

Las partes y uniones que intervengan en la resistencia del recipiente a presión se fabricarán, bien de acero de calidad no aleado, bien de aluminio no aleado o de aleaciones de aluminio sin templar.

El recipiente estará constituido:

Bien por una parte cilíndrica de sección transversal circular, cerrada por fondos bombeados que tengan su concavidad hacia el interior y/o por fondos planos.

Dichos fondos tendrán el mismo eje de revolución que la parte cilíndrica.

O bien de dos fondos bombeados que tengan el mismo eje de revolución.

La presión máxima de servicio del recipiente será inferior o igual a 30 bar y el producto de dicha presión por la capacidad del recipiente (PS * V) no será superior a 10 bar * m3

La temperatura mínima de servicio no deberá ser inferior a -50 ºC ni la temperatura máxima superior a 300 ºC par los recipientes de acero o a 100 ºC para los recipientes de aluminio o de aleación de aluminio.

3. Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Real Decreto los siguientes recipientes:

Los aparatos específicamente concebidos para uso nuclear en los cuales una avería pueda producir una emisión de radioactividad.

Los aparatos específicamente concebidos para el equipamiento o para la propulsión de buques o aeronaves.

Los extintores de incendios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-10-16.

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