Art. 1.º
Art 1 del Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números. · BOE-A-1985-16532
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-07.
Texto consolidado
A) Se reestablece la Lotería de ámbito nacional en su modalidad de Lotería Primitiva o Lotería de Números, que consistirá en jugar a acertar, dentro de una tabla de números correlativos, un determinado número de ellos para optar previo el oportuno sorteo público, a los premios que corresponda. A tal efecto, se extraerán seis bolas más una séptima destinada esta última a fijar un acierto complementario entre los acertantes de cinco de los seis primeros números.
B) Las bolas serán del mismo material, color y peso y podrán ser objeto de comprobación por el público inmediatamente antes de la iniciación del sorteo.
C) Las apuestas podrán ser sencillas o múltiples, siendo el valor de cada apuesta el de 25 pesetas. Las apuestas se efectuarán sobre los boletos que al efecto facilite el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y los mismos podrán usarse para efectuar apuestas sencillas o múltiples.
D) Las tablas de números correlativos sobre los que se pueden jugar figurarán impresas en boletos que al efecto se editen oficialmente.