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Real Decreto Vigente

Art. 1.º

Art 1 del Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números. · BOE-A-1985-16532

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-07.

Texto consolidado

A) Se reestablece la Lotería de ámbito nacional en su modalidad de Lotería Primitiva o Lotería de Números, que consistirá en jugar a acertar, dentro de una tabla de números correlativos, un determinado número de ellos para optar previo el oportuno sorteo público, a los premios que corresponda. A tal efecto, se extraerán seis bolas más una séptima destinada esta última a fijar un acierto complementario entre los acertantes de cinco de los seis primeros números.

B) Las bolas serán del mismo material, color y peso y podrán ser objeto de comprobación por el público inmediatamente antes de la iniciación del sorteo.

C) Las apuestas podrán ser sencillas o múltiples, siendo el valor de cada apuesta el de 25 pesetas. Las apuestas se efectuarán sobre los boletos que al efecto facilite el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y los mismos podrán usarse para efectuar apuestas sencillas o múltiples.

D) Las tablas de números correlativos sobre los que se pueden jugar figurarán impresas en boletos que al efecto se editen oficialmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-07.

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