Art. 1.º Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.
Art 1 de la Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. · BOE-A-1986-13482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-01.
Texto consolidado
Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, serán ejercidas por los siguientes Órganos:
a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional:
1.º Por la Oficina Nacional de Inspección y el Área de Servicios Especiales y Auditoría, integradas en la Subdirección General de Inspección Centralizada de citado Centro directivo.
2.º Por la Unidad Central de Información, integrada en la Subdirección General de Inspección Territorial de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.
b) En la esfera de la Administración Periférica de la Hacienda Pública y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, del artículo 17 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos:
1.º Por la Dependencia Regional de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación de Hacienda Especial.
2.º Por la Dependencia de Inspección y por los servicios de inspección de las distintas Administraciones de Hacienda, en cuanto al ámbito territorial de cada Delegación de Hacienda.
A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Orden, tendrán la consideración de Órganos o dependencias inspectoras todos los Órganos o servicios a los que se refiere este artículo.
Más artículos de BOE-A-1986-13482
- → Art. 2.º La Oficina Nacional de Inspección y el Área de Servicios Especiales y Auditoría.
- Ver la norma completa: Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.