Art. 1.
Art 1 de la Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. · BOE-A-1993-5985
Atención: BOE-A-1993-5985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, en lo sucesivo el Registro, se extenderá, en su ámbito de aplicación, a los locales en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas en general y a quienes presten servicios de aplicación de estos productos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4.º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas (en lo sucesivo la RTS), aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.
2. Como excepciones a lo establecido en el punto 1, la obligación de inscripción en el Registro no afecta a:
a) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico o farmacéutico, de ambientes quirúrgicos o plaguicidas de uso en higiene personal.
b) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control de los medicamentos veterinarios.
c) Los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas autorizados para usos domésticos o para uso en higiene personal, a que se refiere el punto 10.2.3 del artículo 10 de la RTS.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas..