Artículo 1.º Definición.
Art 1 de la Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales. · BOE-A-1980-1497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-02-11.
Texto consolidado
1. Los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales, son los Órganos superiores a través de los cuales se realiza la participación de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en el control y vigilancia de la gestión de los citados Institutos.
2. Son atribuciones del Consejo General.–Las atribuciones de los Consejos Generales son las que resulten de participar en el control y vigilancia de la gestión de los Institutos y de manera especial las siguientes:
a) Elaborar los criterios de actuación de las respectivos Institutos.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, y
c) Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.
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- → Art. 2.º Ámbito de aplicación.
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