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Orden Vigente 3 redacciones

Art. 1. Escala de aportaciones.

Art 1 de la Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1990-1094

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-29.

Texto consolidado

1. La escala a que se refiere el apartado segundo del artículo 4.o del Estatuto de la Mutualidad Notarial queda fijada en las cantidades que a continuación se indican:

Pesetas

Protestos

6

Instrumentos sin cuantía sin asimilados

50

Instrumentos de cuantía:

Hasta 1.000.000 de pesetas

100

De 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas

600

De 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas

1.050

De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas

1.400

De 10.000.001 a 20.000.000 de pesetas

1.750

De 20.000.001 a 30.000.000 de pesetas

2.100

De 30.000.001 a 40.000.000 de pesetas

2.380

De 40.000.001 a 50.000.000 de pesetas

2.660

De 50.000.001 a 75.000.000 de pesetas

2.870

De 75.000.001 a 100.000.000 de pesetas

3.150

De  100.000.001 en adelante, 100 pesetas por cada 10.000.000 más o fracción, además de la cantidad aplicable al tramo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.° de esta Orden.

A todos los efectos de la presente Orden, quedan asimilados a documentos sin cuantía aquellos documentos cuya base de cálculo de honorarios sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas, y a los que, además, les sean aplicable reducciones arancelarias, así como aquellos documentos que aun siendo de cuantía tengan honorarios fijos inferiores a 15.000 pesetas.

2. Cuando en el curso del año natural los Notarios autoricen más de 2.500 instrumentos, la aportación correspondientes a cada uno de los instrumentos sucesivos que excedan de dicha cifra será la que resulte de multiplicar la establecida en el apartado primero por el coeficiente 2.

A los efectos del párrafo anterior, se excluirán del cómputo y del coeficiente multiplicador los protestos y los instrumentos cuyos derechos arancelarios se devenguen sin atención a su cuantía.

3. (Derogado)

Se modifican los apartados 1 y 2 y se deroga el 3 por el apartado 1 y disposición derogatoria de la Orden de 5 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1999-21064.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 2, de 26 de enero de 1990. Ref. BOE-A-1990-2095.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-29.

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