Art. 1. Escala de aportaciones.
Art 1 de la Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1990-1094
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-29.
Texto consolidado
1. La escala a que se refiere el apartado segundo del artículo 4.o del Estatuto de la Mutualidad Notarial queda fijada en las cantidades que a continuación se indican:
Pesetas
Protestos
6
Instrumentos sin cuantía sin asimilados
50
Instrumentos de cuantía:
Hasta 1.000.000 de pesetas
100
De 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas
600
De 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas
1.050
De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas
1.400
De 10.000.001 a 20.000.000 de pesetas
1.750
De 20.000.001 a 30.000.000 de pesetas
2.100
De 30.000.001 a 40.000.000 de pesetas
2.380
De 40.000.001 a 50.000.000 de pesetas
2.660
De 50.000.001 a 75.000.000 de pesetas
2.870
De 75.000.001 a 100.000.000 de pesetas
3.150
De 100.000.001 en adelante, 100 pesetas por cada 10.000.000 más o fracción, además de la cantidad aplicable al tramo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.° de esta Orden.
A todos los efectos de la presente Orden, quedan asimilados a documentos sin cuantía aquellos documentos cuya base de cálculo de honorarios sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas, y a los que, además, les sean aplicable reducciones arancelarias, así como aquellos documentos que aun siendo de cuantía tengan honorarios fijos inferiores a 15.000 pesetas.
2. Cuando en el curso del año natural los Notarios autoricen más de 2.500 instrumentos, la aportación correspondientes a cada uno de los instrumentos sucesivos que excedan de dicha cifra será la que resulte de multiplicar la establecida en el apartado primero por el coeficiente 2.
A los efectos del párrafo anterior, se excluirán del cómputo y del coeficiente multiplicador los protestos y los instrumentos cuyos derechos arancelarios se devenguen sin atención a su cuantía.
3. (Derogado)
Se modifican los apartados 1 y 2 y se deroga el 3 por el apartado 1 y disposición derogatoria de la Orden de 5 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1999-21064.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 2, de 26 de enero de 1990. Ref. BOE-A-1990-2095.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-21064.