Art. 1.
Art 1 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por biblioteca un conjunto organizado de libros, manuscritos, publicaciones periódicas y demás materiales gráficos, sonoros, audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte, que, con los medios técnicos y el personal adecuado, contribuye al desarrollo de la educación, la investigación, la cultura y la información.
2. También se entiende por biblioteca la institución cultural donde se conservan, inventarían, procesan y difunden conjuntos o colecciones de materiales bibliográficos o no bibliográficos determinados en el apartado anterior, y que como centro de culutura estimula y desarrolla la lectura pública y las manifestaciones culturales de la Comunidad.