Artículo 1.
Art 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
1. Por la presente Ley se crea la Audiencia de Cuentas de Canarias, órgano al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.
2. La Audiencia de Cuentas depende directamente del Parlamento de Canarias y ejerce sus funciones con autonomía.