Art. 1.
Art. 1 de la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. · BOE-A-1988-3991
Atención: Ley 1/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos o gallegas y se hallen inscritas en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de autonomía de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12733.