Apartado tercero. Incoación del expediente.
Apartado tercero de la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados. · BOE-A-2014-10515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
Los expedientes se iniciarán inmediatamente por decreto de incoación cuando el Ministerio Fiscal:
1. Reciba comunicación de alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de haberse localizado a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad y que no aparezca inscrito en el RMENA.
2. Reciba comunicación de cualquier policía autonómica de haberse localizado a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad.
3. Reciba comunicación de cualquier autoridad, institución o entidad, local o autonómica, que hubiese localizado, acogido o recibido a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad.
4. De oficio, cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de la existencia de un extranjero cuya minoría de edad no pueda establecerse con seguridad, carezca de la documentación precisa según el Capitulo II, apartado sexto de este Protocolo y sea necesario para la defensa de sus intereses de conformidad con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y las Circulares e Instrucciones del Fiscal General del Estado.
Las peticiones de incoación del expediente deberán ir acompañadas de una exposición razonada en la que se relacionen las circunstancias de la localización del afectado, motivos que hacen dudar sobre su minoría de edad, y, en caso de existir documentación genuina del menor expedida por autoridades extranjeras, los concretos indicios de sospecha sobre su fiabilidad y verosimilitud.
Cuando se incoe de oficio, el decreto inicial del Ministerio Fiscal deberá reflejar motivadamente no sólo las circunstancias recogidas en el párrafo precedente sino también las causas concurrentes que determinan su actuación, de conformidad con las Circulares e Instrucciones del Fiscal General del Estado.
El decreto de incoación del Expediente de determinación de edad será comunicado a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras con la mayor celeridad posible.
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