Apartado segundo. Reuniones de seguimiento.
Apartado segundo de la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados. · BOE-A-2014-10515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
En cada provincia y con una periodicidad mínima semestral, el Ministerio Fiscal convocará una reunión de trabajo dirigida a realizar un seguimiento de las actuaciones relacionadas con la aplicación del presente Protocolo y para velar por la adecuada coordinación interinstitucional. A dicha reunión se convocarán a los mandos policiales competentes, los representantes de las instituciones autonómicas afectadas y la persona que designe el Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.
El Acta de dicha reunión será remitida a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, que la hará llegar a los representantes de los Ministerios firmantes de este Protocolo.