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Orden Derogada

Apartado segundo. Cometidos de apoyo y asesoramiento al Mando.

Apartado segundo de la Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Cabo Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-18695

Atención: Orden PRE/3288/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En relación con la función de apoyo y asesoramiento al Mando en unidades operativas, dependiendo del nivel orgánico en que esté destinado, y siempre en relación con el personal de la Escala de Cabos y Guardias, los Cabos Mayores podrán desarrollar los siguientes cometidos:

Informar y asesorar al Jefe de la unidad, centro u organismo en materias relativas a disciplina, moral, acción social y bienestar del personal.

Cooperar con el coordinador o delegado de enseñanza de su unidad, centro u organismo, en la detección de las necesidades formativas y en el seguimiento de los planes de formación.

Apoyar al órgano competente de la unidad en relación con la conservación y el mantenimiento de inmuebles y equipos.

Encabezar las comisiones de Cabos y Guardias que el Jefe de la unidad, centro u organismo designe.

Fomentar la conservación de las tradiciones de la unidad, centro u organismo.

Colaborar en las actividades de la unidad en materia de Acción Social.

Proponer a su Jefe la realización de actividades de interés para la unidad, centro u organismo.

Colaborar con los órganos correspondientes en tareas relativas al protocolo.

Participar en comisiones o grupos de trabajo.

Prestar asistencia al personal de su Escala en la incorporación a la unidad de destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-28.

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