Apartado primero. Solicitud.
Apartado primero de la Orden INT/646/2003, de 14 de marzo, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-2003-5955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-26.
Texto consolidado
Aquellas personas que deseen ser excluidas de las copias de las listas del censo, en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, deberán solicitarlo, en cualquier momento y de manera expresa, mediante escrito dirigido al Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, haciendo constar en dicha solicitud:
a) Nombre y apellidos del solicitante.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Fecha y lugar de nacimiento.
d) Domicilio.
A la solicitud podrá acompañarse cuanta documentación se estime necesaria a efectos probatorios, incluida la correspondiente denuncia si se hubiese presentado.
La solicitud podrá presentarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 del mismo cuerpo legal.