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Orden Vigencia agotada

Apartado dos. Distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Apartado dos de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. · BOE-A-2021-4727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

Texto consolidado

1. Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de acuerdo con las reglas previstas en el apartado anterior y sobre la base de los datos publicados y de los datos certificados que figuran en el anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.941O.450 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla» corresponde la siguiente distribución:

Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla

Reparto compartimento 1 (miles de euros)

Cataluña.

993.282,41

Galicia.

234.470,88

Andalucía.

1.109.244,34

Principado de Asturias.

107.765,40

Cantabria.

55.363,82

La Rioja.

32.511,75

Región de Murcia.

142.522,91

C. Valenciana.

647.081,98

Aragón.

141.348,90

Castilla-La Mancha.

206.342,55

Extremadura.

106.466,13

Madrid.

679.287,79

Castilla y León.

232.560,23

País Vasco.

217.997,30

Navarra.

67.620,09

Ceuta.

13.862,52

Melilla.

12.271,00

Total.

5.000.000,00

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.941O.451 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias» corresponde la siguiente distribución:

Comunidades Autónomas

Reparto compartimento 2 (miles de euros)

Canarias.

1.144.262,08

Illes Balears.

855.737,92

Total.

2.000.000,00

2. El Ministerio de Hacienda efectuará la transferencia de estos recursos a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla dentro de los diez días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia el Convenio que se celebre con cada una de ellas, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla puedan solicitar que el libramiento material de los fondos se realice con posterioridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

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