Apartado dos. Distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.
Texto consolidado
1. Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de acuerdo con las reglas previstas en el apartado anterior y sobre la base de los datos publicados y de los datos certificados que figuran en el anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos:
a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.941O.450 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla» corresponde la siguiente distribución:
Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla
Reparto compartimento 1 (miles de euros)
Cataluña.
993.282,41
Galicia.
234.470,88
Andalucía.
1.109.244,34
Principado de Asturias.
107.765,40
Cantabria.
55.363,82
La Rioja.
32.511,75
Región de Murcia.
142.522,91
C. Valenciana.
647.081,98
Aragón.
141.348,90
Castilla-La Mancha.
206.342,55
Extremadura.
106.466,13
Madrid.
679.287,79
Castilla y León.
232.560,23
País Vasco.
217.997,30
Navarra.
67.620,09
Ceuta.
13.862,52
Melilla.
12.271,00
Total.
5.000.000,00
b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.941O.451 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias» corresponde la siguiente distribución:
Comunidades Autónomas
Reparto compartimento 2 (miles de euros)
Canarias.
1.144.262,08
Illes Balears.
855.737,92
Total.
2.000.000,00
2. El Ministerio de Hacienda efectuará la transferencia de estos recursos a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla dentro de los diez días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia el Convenio que se celebre con cada una de ellas, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla puedan solicitar que el libramiento material de los fondos se realice con posterioridad.
Más artículos de Orden HAC/283/2021
- ← Apartado uno. Concreción de los criterios de asignación entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla…
- → Apartado tres. Eficacia.
- Ver la norma completa: Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.