ANEXO VII
ANEXO VII del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. · BOE-A-2002-20858
Atención: Real Decreto 1074/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Límites máximos para los residuos de tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial con aire enriquecido con ozono
Residuos de tratamiento
Límites máximos (*) (µg/l)
Ozono disuelto
50
Bromatos
3
Bromoformos
1
(*) Las autoridades competentes controlarán el cumplimiento de los límites máximos en lo que se refiere al embotellado u otros acondicionamientos destinados al consumidor final.