ANEXO II
ANEXO II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2007-19184
Atención: Real Decreto 1467/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Horario
Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para el Bachillerato:
Ciencias para el mundo contemporáneo: 70.
Educación física: 35.
Filosofía y ciudadanía: 70.
Historia de la filosofía: 70.
Historia de España: 70.
Lengua castellana y literatura: 210.
Lengua extranjera: 210.
Para cada una de las seis materias de modalidad: 90.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación, las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua del 10 por ciento del horario escolar total que se deriva de este anexo, pudiendo detraer de cada una de las materias un máximo de la tercera parte del horario asignado en el presente anexo.
Los contenidos referidos a estructuras lingüísticas que puedan ser compartidos por varias lenguas en un mismo curso podrán impartirse de manera conjunta. En este caso, si la lengua de enseñanza de estas estructuras comunes fuera diferente del castellano, deberá garantizarse que el alumnado recibe enseñanzas de lengua y literatura castellana o en lengua castellana en un número de horas no inferior al que corresponda al área en aplicación de los criterios anteriores.
Los alumnos que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, cursen enseñanzas de religión dispondrán de una asignación horaria mínima de 70 horas en el conjunto de la etapa.
Redactado conforme a la correción de errores publicada en el BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-19246