ANEXO II
ANEXO 2 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Artículos respecto de los que se requiere una especificación en cuanto a si se trata de artículos pirotécnicos o de explosivos
N.° ONU
Nombre y descripción
Clase/división
Glosario (a título informativo)
Grupo G
0121
Encendedores.
1.1 G
Inflamadores.
Objetos que contienen una o varias materias explosivas y se utilizan para iniciar una deflagración en una cadena pirotécnica. Pueden activarse química, eléctrica o mecánicamente.
0314
Encendedores.
1.2 G
Véase el n.° ONU 0121.
0315
Encendedores.
1.3 G
Véase el n.° ONU 0121.
0316
Espoletas de ignición.
1.3 G
0317
Espoletas de ignición.
1.4 G
0325
Encendedores.
1.4 G
Véase el n.° ONU 0121.
0353
Objetos explosivos N.E.P.
1.4 G
0454
Encendedores.
1.4 S
Véase el n.° ONU 0121.
Grupo S
0131
Encendedores, para mechas de minas.
1.4 S
Encendedores, para mechas de minas.
Objetos, de diseño diverso, utilizados para encender, por fricción, choque o electricidad, las mechas de minas.
0349
Objetos explosivos N.E.P.
1.4 S
0368
Espoletas de ignición.
1.4 S