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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

Agrupación 95 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Grupo 951. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros residenciales.

Cuota de: 15.215 pesetas. (91,44 euros)

Nota: Cuando estos establecimientos cobren por los servicios que presten a cada usuario menos de 100.000 pesetas (601,01 euros) anuales, tributarán por cuota cero.

Grupo 952. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros no residenciales.

Cuota de: 9.419 pesetas. (56,61 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..

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