Agrupación 88. Profesionales diversos.
Agrupación 88 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Grupo 881. Astrólogos y similares.
Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)
Grupo 882. Guías de turismo.
Cuota de: 21.011 pesetas. (126,28 euros)
Grupo 883. Guías intérpretes de turismo.
Cuota de: 31.257 pesetas. (187,86 euros)
Grupo 884. Peritos tasadores de seguros, alhajas, géneros y efectos.
Cuota de: 27.738 pesetas. (166,71 euros)
Grupo 885. Liquidadores y Comisarios de averías.
Cuota de: 35.190 pesetas. (211,50 euros)
Grupo 886. Cronometradores.
Cuota de: 19.976 pesetas. (120,06 euros)
Grupo 887. Maquilladores y Esteticistas.
Cuota de: 17.906 pesetas. (107,62 euros)
Grupo 888. Grafólogos
Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)
Grupo 889. Guías de montaña. .
Cuota de: 126 euros.#a7-2
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se modifican los Grupos 881 y 888 por el art. 72.1.11 y 12 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087.
Se suprime el Grupo 888 por el art. 75.1.49 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023..
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