Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Agrupación 85 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.
Cuota de: 27.324 pesetas.
Nota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería.
Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.
Cuota de: 31.050 pesetas.
Nota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción y obra civil.
Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.
Cuota de: 28.980 pesetas.
Nota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.
Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.
Por cada automóvil:
Cuota mínima municipal de: 1.191 pesetas.
Cuota provincial de: 4.140 pesetas.
Cuota nacional de: 5.175 pesetas.
Nota: Este Grupo comprende el alquiler de vehículos automóviles sin conductor, para el transporte de personas de mercancías.
No se incluye en este Grupo el alquiler de vehículos automóviles con conductor.
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte.
Epígrafe 855.1. Alquiler de aeronaves de todas clases.
Por cada aeronave:
Cuota mínima municipal de: 8.280 pesetas.
Cuota provincial de: 20.700 pesetas.
Cuota nacional de: 31.050 pesetas.
Epígrafe 855.2. Alquiler de embarcaciones.
Por cada embarcación:
Cuota mínima municipal de: 4.658 pesetas.
Cuota provincial de: 12.420 pesetas.
Cuota nacional de: 18.630 pesetas.
Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.
Cuota de: 347 pesetas por cada bicicleta.
Epígrafe 855.9. Alquiler de otros medios de transporte n.c.o.p.
Por cada medio de transporte:
Cuota mínima municipal de: 4.140 pesetas.
Cuota provincial de: 10.350 pesetas.
Cuota nacional de: 15.525 pesetas.
Nota común a los Grupos 851, 852 y 855: Cuando el alquiler de los bienes muebles clasificados en dichos Grupos se efectúe con personal permanente las cuotas contenidas en los mismos se incrementarán en un 50 por 100.
Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.1 Alquiler de bienes de consumo.
Cuota de: 15.215 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende el alquiler, como servicio especializado, de prendas de vestir; de artículos y aparatos para el hogar; de ropa blanca, de cama, de mesa, etc.; el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) excepto en el caso en que esta actividad esté ligada a la explotación de una instalación deportiva, así como el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de películas de vídeo.
Epígrafe 856.2 Alquiler de películas de vídeo.
Cuota de: 35.604 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de películas de vídeo.
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Epígrafe 857.1 Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.
Cuota mínima municipal de: 6.210 pesetas.
Cuota provincial de: 15.525 pesetas.
Cuota nacional de: 21.735 pesetas.
Epígrafe 857.2 Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.
Cuota mínima municipal de: 6.210 pesetas.
Cuota provincial de: 15.525 pesetas.
Cuota nacional de: 21.735 pesetas.
Epígrafe 857.3 Alquiler de contadores para automóviles.
Por cada 25 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota nacional de: 2.070 pesetas.
Epígrafe 857.4 Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 11.385 pesetas.
Cuota provincial de 11.385 pesetas.
Cuota nacional de 11.385 pesetas.
Epígrafe 857.5 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 8.280 pesetas.
Cuota provincial de 8.280 pesetas.
Cuota nacional de 8.280 pesetas.
Epígrafe 857.6 Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 11.385 pesetas.
Cuota provincial de 11.385 pesetas.
Cuota nacional de 11.385 pesetas.
Epígrafe 857.7 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 8.280 pesetas.
Cuota provincial de 8.280 pesetas.
Cuota nacional de 8.280 pesetas.
Epígrafe 857.8 Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 725 pesetas.
Cuota provincial de 725 pesetas.
Cuota nacional de 725 pesetas.
Epígrafe 857.9 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 518 pesetas.
Cuota provincial de 518 pesetas.
Cuota nacional de 518 pesetas.
Nota común a los epígrafes 857.4 a 857.9: cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por 100 de la señalada en el epígrafe que corresponda.
Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).
Cuota de: 33.120 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupación «Alquiler de bienes muebles» (85), tales como maquinaria y equipo para minería y petróleo, para la industria de transformación, máquinas expendedoras de artículos o suministradoras de servicios, maquinaria y equipos hoteleros, etc.; sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Se modifican los epígrafes 857.4 y 5 y se añaden el 857.6 a 9 por el art. 78.1.14 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..