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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Agrupación 73. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.

Agrupación 73 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Grupo 731. Transporte marítimo internacional (excepto de crudos y gases).

Epígrafe 731.1 Transporte marítimo internacional de pasajeros.

Cuota nacional de:

Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 539 pesetas. (3,239455 euros)

Epígrafe 731.2 Transporte marítimo internacional de mercancías.

Cuota nacional de:

Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas. (0,498840 euro)

Nota común al grupo 731: Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigne a cada una de las plazas de que coste la embarcación.

Grupo 732. Transporte marítimo de crudos y gases.

Cuota nacional de:

Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas. (0,498840 euro)

Nota al grupo 732: Este grupo comprende el transporte marítimo en largas travesías de cabotaje o por vías navegables interiores, de productos petrolíferos y gases licuados.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 732.1 Transporte marítimo internacional de productos petrolíferos y gases.

Epígrafe 732.2 Transporte de cabotaje de productos petrolíferos y gases.

Epígrafe 732.3 Transporte por vías navegables interiores de productos petrolíferos y gases.

Grupo 733. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (excepto de crudos y gases).

Epígrafe 733.1 Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 145 pesetas. (0,871468 euro)

Cuota provincial de:

Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 414 pesetas. (2,488190 euros)

Cuota nacional de:

Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 539 pesetas. (3,239455 euros)

Epígrafe 733.2 Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías.

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

Por cada barcaza, barco o balsa: 9.315 pesetas. (55,984278 euros)

Cuota provincial de:

Por cada barcaza, barco o balsa: 37.260 pesetas. (223,937110 euros)

Cuota nacional de:

Por cada barcaza, barco o balsa: 161.460 pesetas. (970,394144 euros)

Notas comunes a los epígrafes 733.1 y 733.2:

1.ª Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y de mercancías se tributará independientemente por cada actividad.

2.ª Las embarcaciones señaladas en los epígrafes 733.3 y 733.4 no tributarán por los epígrafes 733.1 y 733.2.

Epígrafe 733.3 Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos.

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 21 pesetas. (0,126213 euro)

Cuota provincial de:

Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 83 pesetas. (0,498840 euro)

Cuota nacional de:

Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 187 pesetas. (1,123893 euros)

Epígrafe 733.4 Transporte marítimo de pasajeros mediante los denominados Jef-Foil y similares.

Por cada embarcación y plaza de pasaje que tengan señaladas las mismas:

Cuota mínima municipal de: 145 pesetas. (0,871468 euro)

Cuota provincial de: 414 pesetas. (2,488190 euros)

Notas comunes al grupo 733:

1.ª Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (ríos, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancías o transporte mixto, en líneas regulares o en régimen discrecional.

2.ª El transporte con Canarias se clasificará en los epígrafes que correspondan dentro de este grupo.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..

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