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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Agrupación 62. Recuperación de productos.

Agrupación 62 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Grupo 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos.

Cuota de: 55.890 pesetas. (335,91 euros)

Notas:

1.ª Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de máquinas, vehículos y otros materiales en desuso.

2.ª Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributará por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria.

3.ª Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace.

Grupo 622. Comercio al por mayor de otros productos de recuperación.

Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Nota: Este grupo comprende el comercio al por mayor de productos de recuperación no especificados en el grupo anterior, tales como papeles y periódicos usados, desechos de cartón, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos.

Grupo 623. Recuperación y comercio de residuos fuera de establecimiento permanente.

Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Nota: Este grupo comprende a todos aquellos comerciantes recuperadores que ejercen su actividad fuera de establecimiento permanente, vendiendo sus productos a otros recuperadores.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..

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