Agrupación 48. Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.
Agrupación 48 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Grupo 481. Transformación del caucho.
Epígrafe 481.1 Fabricación de cubiertas y cámaras.
Cuota de:
Por cada obrero: 787 pesetas. (4,729965 euros)
Por cada Kw: 1.191 pesetas. (7,158054 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cámaras y cubiertas para automóviles, motocicletas, camiones, autobuses, aeronaves, tractores, vehículos industriales, bicicletas, etcétera.
Epígrafe 481.2 Recauchutado y reconstrucción de cubiertas.
Cuota de:
Por cada obrero: 787 pesetas. (4,729965 euros)
Por cada Kw: 1.191 pesetas. (7,158054 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el recauchutado y reconstrucción total de cubiertas de todas clases.
Epígrafe 481.9 Fabricación de otros artículos de caucho n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 787 pesetas. (4,729965 euros)
Por cada Kw: 1.191 pesetas. (7,158054 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de caucho no especificados en otros epígrafes y abarca la manipulación del caucho natural, la regeneración del caucho, fabricación de correas y tubos, de colas y disoluciones, de alfombras y revestimientos de suelos, de derivados del caucho (ebonita), de calzado, tacones y suelas de caucho, artículos higiénicos y de cirugía, tejidos cauchutados, prendas de vestir, guantes y otros artículos a base de tejido cauchutado soldado o vulcanizado (no cosido), colchones de caucho, lanchas y artículos de deporte, cámping y juguetes, etc.
Grupo 482. Transformación de materias plásticas.
Epígrafe 482.1 Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas.
Cuota de:
Por cada obrero: 777 pesetas. (4,669864 euros)
Por cada Kw: 891 pesetas. (5,355018 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de productos semielaborados de materias plásticas, tales como hilos, placas, láminas, tubos, etc.; así como el regenerado de dichas materias plásticas y la fabricación de materias primas celulósicas.
Epígrafe 482.2 Fabricación de artículos acabados de materias plásticas.
Cuota de:
Por cada obrero: 777 pesetas. (4,669864 euros)
Por cada Kw: 891 pesetas. (5,355018 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación por moldeado, extrusión, etc., de artículos acabados en materias plásticas, tales como vajilla, servicio de mesa y otros artículos de cocina y para el hogar; esteras, alfombras, cubresuelosy revestimientos; tripas sintéticas; envases y recipientes; aisladores y material aislante; calzado de material plástico; muebles y suministros industriales; artículos sanitarios, embarcaciones y otros artículos de deporte obtenidos por moldeo o extrusión; monturas de gafas y otro material plástico para óptica, fotografía y cinematografía, etc.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..
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