Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
Agrupación 37 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Grupo 371. Construcción naval.
Cuota de:
Por cada obrero: 642 pesetas. (3,858498 euros)
Por cada Kw: 321 pesetas. (1,929249 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción de trasatlánticos, buques mercantes, de guerra, pesqueros, paquebotes, barcos cisterna, barcos frigoríficos, remolcadores, barcos oceanográficos, barcos de vela, barcos faro, barcos bomba, barcos dragadores, embarcaciones deportivas y de placer, etc.; así como la construcción de motores y turbinas de todas clases para embarcaciones y de otro equipo, maquinaria y accesorios específicos para embarcaciones. Comprende las embarcaciones con casco de acero, madera, aluminio y otros materiales.
Se incluye también en este grupo la construcción de artefactos flotantes, tales como boyas, depósitos flotantes, diques flotantes, balsas de cualquier tipo, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 371.1 Buques de casco de acero.
Epígrafe 371.2 Buques y embarcaciones de casco de madera.
Epígrafe 371.3 Buques y embarcaciones de casco de plástico y otros materiales.
Epígrafe 371.4 Artefactos flotantes.
Epígrafe 371.5 Motores, turbinas y otra maquinaria de propulsión para buques y embarcaciones.
Epígrafe 371.6 Accesorios, partes y piezas sueltas (excepto estructuras metálicas para construcción naval) de buques, embarcaciones y artefactos flotantes y su maquinaria de propulsión.
Grupo 372. Reparación y mantenimiento de buques.
Cuota de:
Por cada obrero: 642 pesetas. (3,858498 euros)
Por cada Kw: 321 pesetas. (1,929249 euros)
Nota: Este grupo comprende la reparación y mantenimiento de embarcaciones de todas clases, así como el desguace de las mismas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 372.1 Servicios de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.
Epígrafe 372.2 Servicios de desguace de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1175/1990
- ← Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.
- → Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.