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Real Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos: Turberas.

Agrupación 23 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Grupo 231. Extracción de materiales de construcción.

Epígrafe 231.1 Extracción de sustancias arcillosas.

Cuota de:

Por cada obrero: 663 pesetas. (30984710 euros)

Por cada Kw: 270 pesetas. (1,622733 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de arcillas, cerámicas y refractarias, margas, caolín y otras sustancias arcillosas, así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.2 Extracción de rocas y pizarras para la cons­trucción.

Cuota de:

Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710)

Por cada Kw: 270 pesetas. (1,622733 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de piedra, pizarra, mármoles, piedra caliza, granitos, pórfidos y basaltos, así como el tallado, pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.3 Extracción de arenas y gravas para la cons­trucción.

Cuota de:

Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)

Por cada Kw: 270 pesetas. (1,622733 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de arenas y gravas para la construcción, así como el dragado de guijarros y la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.4 Extracción de yeso.

Cuota de:

Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)

Por cada Kw: 270 pesetas. (1,622733 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de yeso, así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.9 Extracción de otros materiales de construcción n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)

Por cada Kw: 270 pesetas. (1,622733 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de materiales de construcción, tales como serpentina, sienita, diabasa, ofita, toba, traquita, fonolita, etc., así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

Grupo 232. Extracción de sales potásicas, fosfatos y nitratos.

Epígrafe 232.1 Extracción de sales potásicas.

Cuota de:

Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

Por cada Kw: 342 pesetas. (2,055461 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de sales potásicas, tales como kainita, silvinita y otras, así como la trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.

Epígrafe 232.2 Extracción de fosfatos y nitratos.

Cuota de:

Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

Por cada Kw: 342 pesetas. (2,055461 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de toda clase de fosfatos (de calcio, alumino-cálcicos, cretas fosfatadas) y de nitratos, así como la trituración, pulverización, etc., de estos minerales que se realiza conjuntamente con la extracción.

Grupo 233. Extracción de sal común.

Epígrafe 233.1 Extracción de sal marina.

Cuota de:

Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

Por cada Kw: 342 pesetas. (2,055461 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de sal marina, incluida la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extracción.

Epígrafe 233.2 Extracción de sal manantial y sal gema.

Cuota de:

Por cada obrero: 828 pesetas. (4.976380 euros)

Por cada Kw: 342 pesetas. (2,055461 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de sal manantial y sal gema, así como la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extracción.

Grupo 234. Extracción de piritas y azufre.

Cuota de:

Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

Por cada Kw: 342 pesetas. (2,055461 euros)

Nota: Este grupo comprende la extracción de azufre natural, minerales de azufre, piritas y pirrotitas, así como la molienda, trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.

A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 234.1 Piritas de hierro sin tostar.

Epígrafe 234.2 Azufre natural.

Grupo 239. Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos; turberas.

Epígrafe 239.1 Extracción de fluorita.

Cuota de:

Por cada obrero: 828 Pesetas. (4,976380 euros)

Por cada Kw: 342 Pesetas. (2,055461 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de fluorita (espato de flúor), así como la molienda, trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.

Epígrafe 239.2 Extracción de turba.

Cuota de:

Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

Por cada Kw: 342 pesetas. (2,055461 euros)

Epígrafe 239.9 Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 994 pesetas. (5,974060 euros)

Por cada kW: 414 pesetas. (2,488190 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de turba, de minerales de sodio (thenardita, glauberita), de boro, de bario (baritina), cuarzo, sílice, arenas silíceas no empleadas en la construcción, tierras de trípoli, feldespato, pegmatita, dolomía, magnesita, talco esteatito, sepiolita, asfalto y betunes, gemas, granates, grafito, amianto, mica, ocres, arsénico, litio, estroncio y otros, así como la molienda, trituración, pulverización, etcétera, que se realiza conjuntamente con la extracción.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..

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