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Real Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua, y fabricación de hielo.

Agrupación 16 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Grupo 161. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.

Epígrafe 161.1. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.

Cuota mínima municipal de: 26 pesetas (0,156263 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.

Cuota provincial de: 26 pesetas (0,156263 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.

Epígrafe 161.2. Captación de agua para su suministro.

Cuota de: 4 pesetas (0,024040 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua captada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la instalación de captación, para su posterior suministro.

Nota: La captación comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución.

Epígrafe 161.3. Tratamiento de agua para su suministro.

Cuota de: 4 pesetas (0,024040 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua tratada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la planta o estación de tratamiento, para su posterior suministro.

Nota: El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua sea sanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposición o entrega a la red de distribución.

Epígrafe 161.4. Distribución de agua para núcleos urbanos.

Cuota de: 16 pesetas (0,096162 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor mediante contador.

Nota: La distribución comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local.

Nota común a los epígrafes 161.1 y 161.4: Estos epígrafes comprenden la instalación de redes de distribución de agua.

Grupo 162. Fabricación de hielo para la venta.

Cuota de:

Por cada obrero: 301 pesetas. (1,809046 euros)

Por cada Kw: 301 pesetas. 1,809046 euros)

Nota: cuando el producto fabricado se destine a suministrar a la flota pesquera o al acondicionamiento de pescado para ser remesado, la cuota correspondiente será el 50 por 100 de la señalada.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..

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