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Orden Vigente

97. Limitaciones.

97 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

97.1 Por razón de visibilidad: Todo acceso deberá disponer de una visibilidad en la vía de servicio superior a la distancia de visibilidad de parada para el carril y sentido de la circulación de la margen en que se sitúa. Cuando estén permitidos los giros a la izquierda de entrada o salida a la vía de servicio, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la de cruce.

97.2 Distancias a otros accesos: Si la velocidad de la vía de servicio es superior a 60 km/h, la distancia mínima entre dos accesos inmediatos no será inferior a la correspondiente a la de visibilidad de parada para la máxima velocidad permitida. En caso de que la velocidad sea igual o inferior a 60 km/h la distancia mínima entre accesos inmediatos será la necesaria para desarrollar la geometría completa de cada uno de ellos sin que se intercepten, en cuyo caso habrán de unificarse.

No obstante lo anterior, la mínima distancia de un acceso a cualquier intersección o al inicio o final de un ramal de enlace, medida entre el borde de aquél y la línea exterior de calzada de cualquiera de los ramales de la intersección o el enlace, no será inferior a la distancia de visibilidad de parada, y como mínimo sesenta metros (60,00 m) para la máxima velocidad permitida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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