El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

9. Grupos de clasificación de los Cuerpos y Escalas (artículo 76 y disposición transitoria tercera)

9 de la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. · BOE-A-2007-12356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-23.

Texto consolidado

La integración de los Cuerpos y Escalas en los nuevos grupos y subgrupos de clasificación es automática.

Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto se integran de forma automática en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Antiguo Grupo A: Subgrupo A1.

Antiguo Grupo B: Subgrupo A2.

Antiguo Grupo C: Subgrupo C1.

Antiguo Grupo D: Subgrupo C2.

Antiguo Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.

Esta integración automática no resulta aplicable al nuevo grupo B que queda reservado a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior, por no existir en los actuales grupos de clasificación uno equivalente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-23.

Más artículos de BOE-A-2007-12356

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2007-12356 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.