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Orden Derogada 2 redacciones

9. Incautación del efectivo

9 de la Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2000-1482

Atención: BOE-A-2000-1482 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Caja requerirá la solicitud del órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó.

El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público, que solicita la incautación total o parcial de una garantía constituida a su disposición en la Caja General de Depósitos, deberá acreditar ante la Caja en particular que ha notificado al interesado, la intención de formular la solicitud de incautación, a efectos de audiencia. A estos efectos, se considerará interesado tanto al constituyente como al propietario del efectivo, si fueran distintos, y a ambos se les concederá un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones, así como los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, acreditará que no se ha producido la suspensión de la ejecución del acto declarativo de incumplimiento si éste ha sido recurrido en vía administrativa o que el acto es firme en vía administrativa en el caso de que la obligación garantizada consista en el pago de una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y señalará el importe de la garantía que ha de ser objeto de incautación.

La solicitud de incautación se ajustará al modelo recogido en el anexo C.

2. El Director general del Tesoro y Política Financiera o el Delegado de Hacienda en las sucursales aprobará la ejecución de la incautación.

Si la garantía incautada se hubiera constituido a disposición de un órgano de la Administración del Estado, la Caja procederá a la aplicación de su importe al Presupuesto de Ingresos del Estado, salvo que por disposición legal se disponga otra cosa.

Si se hubiera constituido a favor de un organismo autónomo o ente público, la Caja transferirá el importe incautado a la cuenta de dicho organismo o ente en el Banco de España designada por los mismos, en la forma prevista en el apartado 8 para la devolución del efectivo. El organismo procederá a aplicar el mencionado importe a su Presupuesto de Ingresos, salvo disposición en contra.

3. El Director general del Tesoro conocerá únicamente en vía de recurso de aquellas cuestiones relativas a las actuaciones de la Caja en el procedimiento de incautación. La Resolución que dicte no declarará si la incautación es o no procedente ni resolverá sobre las cuestiones relativas al acto administrativo de declaración del incumplimiento o acto sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-16972.

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