9. Prohibiciones.
9 de la Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior. · BOE-A-1983-20067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
Queda expresamente prohibido:
9.1. (Derogado)
9.2. Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente la grasa natural de la leche utilizada en su fabricación por grasas distintas.
9.3. (Derogado)
9.4. (Derogado)
9.5. (Derogado)
9.6. La venta de productos en cuya denominación se incluya la palabra «nata», donde la totalidad de la materia grasa no proceda exclusivamente de la leche, exceptuando aquellos en cuya composición se incluya únicamente como grasa distinta de la leche la manteca de cacao o aquellos otros donde la nata resulte fácilmente separable o identificable.
9.7. El empleo de las palabras «crema» y «chantilly» para designar aquellos productos que puedan tener el carácter de sucedáneos o productos análogos a la nata, en sus distintas formas, e incluso para la nata misma.
9.8. (Derogado)
9.9. La venta de nata con un contenido en materia grasa menor del 12 por 100.
Se derogan los apartados 9.1, 9.3, 9.4 a 9.5, 9.8 y 9.10 a 9.13 por el art. 25.1 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redactado el apartado 9.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 19 de septiembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-25051.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..