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Circular Derogada

9.ª Inicio de actuaciones.

9. de la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública. · BOE-A-2009-15674

Atención: Circular 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los jefes de división de la Oficina Nacional de Auditoría y los interventores delegados, regionales y territoriales, en relación con las actuaciones encomendadas a sus respectivas unidades, comunicarán por escrito el inicio de las actuaciones al titular del servicio, órgano, organismo o entidad auditada. Cuando los trabajos de auditoría incluyan actuaciones a desarrollar dentro del ámbito de actuación de otro órgano de control, se comunicará el inicio de las actuaciones al titular de dicho órgano de control.

2. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario realizar actuaciones en otros servicios, órganos, organismos o entidades públicas distintas de los que son objeto de la auditoria, se comunicará al titular de dicho servicio, órgano, organismo o entidad.

3. Las comunicaciones de inicio de actuaciones se adecuarán a los modelos que establezca la Oficina Nacional de Auditoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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