El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

86. Factores a considerar.

86 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

En la autorización para construir accesos a instalaciones de servicios en las márgenes de las vías de servicio, se considerará preferentemente su influencia en las condiciones de seguridad de la circulación viaria. Asimismo, se tendrán en cuenta los planes o proyectos de ampliación, mejora, variación y cualquier obra en la carretera que pueda afectar a la instalación o a su explotación, en un futuro no superior a diez años. En cada caso deberán observarse las condiciones que se indican en el punto siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Más artículos de BOE-A-1998-1457

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1998-1457 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.