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Orden Vigente

81. Señalización.

81 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

Las vías de servicio, salvo que sean de carácter agrícola y por tanto su tráfico predominante sea de tractores y maquinaria agrícola, se señalizarán de acuerdo con la Instrucción 8.1-I.C. «Señalización vertical» y la Norma 8.2-I.C. «Marcas viales», de la Dirección General de Carreteras o disposiciones análogas que las sustituyan.

Antes de acceder a una entrada en una autopista, autovía o vía rápida se señalizarán las prohibiciones de paso a determinados vehículos (tractores, ciclomotores, etc.), que no puedan circular por las mismas.

Las salidas y entradas de la carretera o calzada principal se señalizarán y balizarán de acuerdo con la normativa específica para estos elementos, vigente en la Dirección General de Carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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