8. Finalización de la condición de miembro de la fuerza.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-24.
Texto consolidado
Cuando la condición de miembro de la fuerza expire tanto por motivos de fin de misión, antes o después del periodo por el que fue destinado o por causa de fallecimiento comunicarán, a través del Elemento Nacional de Apoyo u organismo que desempeñe análogas funciones, su baja a la Subsecretaría de Defensa, quedando el arma bajo la responsabilidad del Elemento Nacional de Apoyo respectivo para su destrucción, repatriación o entrega, de acuerdo con su normativa nacional y dentro del marco legal español.
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- Ver la norma completa: Orden DEF/1268/2003, de 9 de mayo, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas a los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte ubicados en España.