8. Material constitutivo de las pesas
8 de la Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas de clases de precisión E1, E2, F1, F2 y M1, de 50 kilogramos a 1 miligramo». · BOE-A-1974-1513
Atención: BOE-A-1974-1513 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
8.1. Las pesas deben ser de metal o una aleación metálica. Este metal o aleación debe ser de una calidad tal que, en las condiciones usuales de utilización, la alteración de la masa de las pesas sea despreciable, en relación a los errores máximos tolerados en su clase de precisión.
8.1.1. La densidad de la materia constitutiva de las pesas debe ser tal que una desviación del 10 por 100 en la densidad de referencia del aire (1,2 kg/m3) provoque como máximo un error igual a 1/4 del error máximo tolerado.
8.1.2. El metal o la aleación de las pesas de las clases E1, E2 y F1 debe ser, prácticamente, amagnético.
8.2. El metal o aleación que constituyen las pesas de 5 kg a 50 kg. de forma paralelepipédica, de la clase M1, debe tener una resistencia a la corrosión y a la rotura, al menos igual a la fundición gris de hierro.
8.3. Las pesas de masas con valores nominales de 10 kg o inferiores, de forma cilíndrica, de la clase M1, deben ser de latón o de otro material, de cualidades al menos equivalentes a las del latón.
8.4. Las cualidades enumeradas en los puntos 8.2 y 8.3 pueden ser obtenidas por un tratamiento superficial adecuado.
Redactado el punto 8.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1974. Ref. BOE-A-1974-49966.